Impuesto por exceder la estancia en República Dominicana

Estancia de más de 30 días

La República Dominicana seduce cada año a miles de viajeros que vienen a disfrutar de sus playas paradisíacas, de su cultura vibrante y de su clima soleado todo el año. Este país caribeño, accesible y acogedor, atrae a los amantes del descanso, a las familias en busca de evasión, a las parejas en luna de miel pero también cada vez más a nómadas digitales, jubilados temporales o viajeros de larga duración. Muchos se enamoran literalmente de la isla… hasta el punto de prolongar su estancia mucho más allá de los 30 días autorizados por defecto para los turistas no residentes.

Pero atención: si usted no es residente ni ciudadano dominicano, y si permanece más de 30 días en el territorio, deberá pagar un impuesto por exceder la estancia al momento de su salida. Esta medida es impuesta por la Dirección General de Migración, conforme a la ley 285-04 sobre migraciones.

¿A quién afecta este impuesto por exceder la estancia?

Este impuesto se aplica a toda persona que no tenga la nacionalidad dominicana y que no posea una residencia temporal o permanente. Si entra con una visa turística o en el marco de la exención de visa, se beneficia automáticamente de una estancia autorizada de 30 días. Pasado ese plazo, y mientras no solicite la residencia, su presencia sigue siendo tolerada, pero genera gastos al salir del país.

¿Hay que preocuparse si se ha superado el tiempo legal?

Tranquilo: no se trata de una infracción grave. No hay multa adicional, ni prohibición de retorno, ni pena penal. La República Dominicana solo desea regular las estancias prolongadas, sin castigar a los viajeros.

Bastará con pagar el impuesto correspondiente a la duración exacta de su exceso de estancia al momento de salir del país (aeropuerto o puerto marítimo). Este sistema es flexible, y muy apreciado por los viajeros a largo plazo que no desean iniciar un proceso de residencia.

Sin embargo, esta tolerancia no sustituye a un verdadero estatus de residente. Si quiere vivir a largo plazo, abrir una cuenta bancaria o comprar una propiedad, es preferible solicitar una residencia temporal o permanente.

¿Para qué sirve este sistema de imposición?

El impuesto permite regular las estancias prolongadas sin trámites oficiales, al mismo tiempo que ofrece una alternativa legal a los turistas que desean quedarse más de 30 días. También ayuda al gobierno a seguir los flujos migratorios y financiar las infraestructuras turísticas.

¿Cuánto deberá pagar si supera los 30 días?

Este es el baremo oficial 2025:

Duración después de 30 díasMonto (RD$)Duración después de 30 díasMonto (RD$)
De 30 a 90 días3 500 RD$De 48 a 60 meses28 000 RD$
De 3 a 9 meses5 600 RD$6 años33 600 RD$
De 9 a 12 meses7 000 RD$7 años39 200 RD$
De 12 a 18 meses9 000 RD$8 años50 400 RD$
De 18 a 24 meses11 200 RD$9 años84 000 RD$
De 24 a 30 meses13 400 RD$10 años98 000 RD$
De 30 a 36 meses15 600 RD$Más de 10 años+ 7 000 RD$ / año
De 36 a 48 meses22 400 RD$  

👉 Estos gastos deben pagarse en el momento de la salida, en pesos dominicanos.

Algunos consejos útiles:

Prepare estos gastos con antelación si planea quedarse más de 30 días
No sirve de nada salir del país para evitar el impuesto: se aplicará a su regreso
Guarde sus pruebas de estancia (billetes, alojamientos) en caso de control
• Si regresa regularmente, infórmese sobre los trámites de residencia

¿Se puede evitar el impuesto por exceder la estancia?

La única forma de evitar el impuesto es salir del país antes de los 30 días o obtener un estatus de residente. Al salir y volver, comienza una nueva estancia de 30 días, pero si esto se hace con demasiada frecuencia, las autoridades pueden sospechar de una residencia encubierta no declarada.

Conclusión: una flexibilidad apreciada, dentro de un marco claro

Al elegir prolongar su estancia, se une a una comunidad creciente de viajeros seducidos por la dulzura de vivir dominicana. El impuesto por exceder la estancia es previsible, simple y transparente, siempre que se informe bien con antelación.

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